CÓDIGO
DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO Y SU IMPORTANCIA EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
1.
IMPORTANCIA
DE LA ÉTICA PROFESIONAL
La práctica de la
psicología se basa en conocimientos y habilidades adquiridos a través del
estudio y su práctica; por otro lado, la
ética del profesional dedicado a la Psicología es un recurso imprescindible cuando se
trata de aplicar esos conocimientos al tratar a sus clientes. La práctica ética se desarrolla a medida que
se adquiere experiencia profesional y se presentan retos con
cada uno de los consultantes.
Según (Lindsay, 2000) un interrogatorio a un paciente puede
conceptualizarse como intrusivo y tiene implicaciones en el bienestar del
entrevistado, aunque haya sido voluntaria su participación en el cuestionario,
por lo que el profesional de la psicología ha de abordar éste con sumo cuidado
y con el entendimiento de la vulnerabilidad del cliente. La consideración ética
de la realización de la investigación de la intimidad del paciente, requiere
prestar atención a las dimensiones que le conciernen y aquí se debe estar
seguro de que se ha incluido cabalmente su
consentimiento para recabar información confidencial y que se utilizará
estrictamente para llegar a una evaluación de su estado mental y psicológico.
2.
¿POR QUÉ UN CÓDIGO ÉTICO?
Los
códigos éticos se caracterizan, de forma explícita o implícita, por dos
elementos: una serie de principios éticos y unas declaraciones sobre la
práctica que normalmente están escritas en forma de normas de obligado cumplimiento Por lo tanto, los códigos éticos, son medios
para traducir las creencias acerca del comportamiento adecuado en declaraciones
que especifican cómo los profesionales pueden actuar apropiadamente. Estos
principios se derivan de posiciones morales generales incluyendo los valores. (Lindsay, 2009)
Cada año APA
publica estadísticas en referencia a las
denuncias recibidas por la conducta de algunos de sus miembros. Aunque en
términos de porcentaje estas no presentan índices muy elevados, el número de
denuncias no es insignificante. En 2006 la Sociedad Británica de Psicología
(BPS) recibió 109 denuncias, designó 20 grupos para la investigación de las denuncias,
y siete de ellas fueron llevadas al Comité de Conducta; la APA informó que
fueron interpuestas 82 denuncias y se abrieron
29 nuevos casos (véase el informe anual de la Sociedad Británica de psicología www.bps.org.uk
y el número especial del American Psychologist que se publica cada agosto) (Lindsay, 2009).
3.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO RESUMEN (APA, ENMIENDAS 2010)
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS
PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA) ENMIENDAS
2010
El propósito del Código
de Ética es proporcionar orientación para los psicólogos y reglas de conducta profesional
que puedan ser aplicadas por la APA y por otras instituciones que decidan
adoptarlas. El Código de Ética no se propone ser fundamento de responsabilidad
civil. El hecho de que un psicólogo haya violado las normas del Código de Ética
no determina por sí mismo que el psicólogo sea legalmente responsable en un
proceso judicial, que un contrato sea ejecutable ni que de ello se desprendan otras
consecuencias legales. (APA, ENMIENDAS 2010)
a. INDICE DE TEMAS Y RESUMEN DEL CÓDIGO DE
CONDUCTA APA
PRINCIPIO A: BENEFICENCIA Y NO
MALEFICENCIA Los
psicólogos se esfuerzan por hacer el bien a aquellos con quienes interactúan
profesionalmente y asumen la responsabilidad de no hacer daño
PRINCIPIO B: FIDELIDAD Y
RESPONSABILIDAD. Los
psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes
trabajan. Son conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con
la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan.
PRINCIPIO C: INTEGRIDAD. Los psicólogos buscan promover la
exactitud, honestidad y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la
psicología
PRINCIPIO D: JUSTICIA Los
psicólogos reconocen que la imparcialidad y la justicia permiten que todas las
personas accedan y se beneficien de los aportes de la psicología, y que se
equipare la calidad de los procesos, procedimientos y servicios llevados a cabo
PRINCIPIO E: RESPECTO POR LOS DERECHOS
Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: Los psicólogos respetan la dignidad y
el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, a la confidencialidad
y a la autodeterminación de los individuos
NORMAS ÉTICAS
1. RESOLUCIÓN DE CUESTIONES ÉTICAS
1.01
MAL USO DEL TRABAJO DE LOS PSICÓLOGOS Si los psicólogos toman conocimiento de
un uso incorrecto o
de una tergiversación de su trabajo, proceden de manera razonable para
corregirlo o minimizarlo
1.02 CONFLICTOS ENTRE LA ÉTICA Y LAS LEYES, LAS REGULACIONES
U OTRA AUTORIDAD LEGAL: Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran
en conflicto con las leyes, las regulaciones, u otra autoridad legal, los
psicólogos aclaran la naturaleza del conflicto, manifiestan su compromiso con el
Código de Ética y toman las medidas razonables para resolverlo.
1.03 CONFLICTOS ENTRE LA ÉTICA Y LAS EXIGENCIAS INSTITUCIONALES:
Bajo ninguna circunstancia esta norma es
utilizada para justificar o defender violaciones a los Derechos Humanos
1.04 RESOLUCIÓN INFORMAL DE VIOLACIONES A LA ÉTICA: Cuando
los psicólogos consideran que puede haber existido una violación a la Ética por
parte de otro psicólogo, llaman la atención de ese individuo para intentar
resolver el problema
1.05 INFORME DE VIOLACIONES A LA ÉTICA: Esta norma no
rige cuando la intervención pudiera violar derechos de confidencialidad o
cuando los psicólogos hayan sido contratados para revisar el trabajo de otro
psicólogo cuya conducta profesional está cuestionada
1.06 COOPERACIÓN CON COMITÉS DE ÉTICA: Los psicólogos
colaboran en investigaciones éticas, procedimientos y otros requerimientos que surjan de la APA o de otra
asociación psicológica de los estados afiliada a la que ellos pertenecen
1.07 DEMANDAS INADECUADAS: Los psicólogos no presentan ni
promueven la presentación de denuncias por faltas éticas que se realicen con
imprudente ligereza o con desconocimiento deliberado de los hechos, y que
serían objeto de refutación
1.08 DISCRIMINACIÓN INJUSTA CONTRA DEMANDANTES Y
DEMANDADOS: Los psicólogos no le niegan el empleo, las posibilidades de
desarrollo el ingreso a programas académicos
o de otro tipo, la estabilidad o el crecimiento laboral a una persona por el
sólo hecho de haber presentado o haber sido objeto de una demanda por una falta
ética
2. COMPETENCIA
2.01 LÍMITES DE LA COMPETENCIA: Los psicólogos sólo prestan servicios, enseñan
y llevan adelante investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran
dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con su educación,
capacitación, supervisión, consultas, estudio, o experiencia profesional.
2.02 SERVICIOS EN CASOS DE EMERGENCIA: En casos de
emergencia, los psicólogos brindan atención a individuos para quienes no se
encuentran disponibles otros servicios de salud mental y para la cual no han
obtenido la capacitación necesaria. Los servicios serán interrumpidos tan pronto
como la emergencia haya concluido, o los servicios apropiados ya se encuentren
disponibles
2.03 MANTENER LA COMPETENCIA: Los psicólogos realizan
esfuerzos permanentes para desarrollar y mantener su competencia
2.04 FUNDAMENTOS PARA LOS JUICIOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES:
2.05 DELEGACIÓN DEL TRABAJO A TERCEROS: Los psicólogos
que delegan trabajo a empleados, supervisados o asistentes de docencia o
investigación, o que utilizan los servicios de otros, tales como intérpretes,
toman las medidas razonables para evitar que se pierda la objetividad con el
paciente.
2.06 PROBLEMAS Y CONFLICTOS PERSONALES: Los psicólogos se
abstienen de iniciar una actividad si conocen o deberían conocer que existe una
posibilidad considerable de que sus problemas personales les impidan desempeñar
sus actividades laborales de manera competente
3. RELACIONES HUMANAS
3.01 DISCRIMINACIÓN INJUSTA: Los psicólogos no
discriminan injustamente basándose en la edad, género, raza, origen étnico,
cultura, nacionalidad, religión, orientación o identidad sexual, discapacidad, nivel socio-económico, o
cualquier otro motivo prohibido por ley
3.02 ACOSO SEXUAL: Los psicólogos no se involucran en
situaciones de acoso sexual
3.03 OTRAS FORMAS DE ACOSO: No se involucran, a sabiendas, en comportamientos
de acoso o denigración para con las personas con quienes interactúan en su
trabajo, basándose en factores tales como la edad, género, identidad u
orientación sexual, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión,
discapacidad, idioma o nivel socio-económico.
3.04 EVITAR EL DAÑO:
Toman las medidas razonables para evitar dañar a sus clientes/pacientes,
estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones, empresas y otros
con quienes trabajen,
3.05 RELACIONES MÚLTIPLES: Se abstiene de establecer una
relación múltiple si pudiera razonablemente esperarse que tal relación
disminuya la objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus
funciones como psicólogo, o bien ponga en riesgo de explotación o daño a la
persona con la cual existe la relación profesional. No constituyen una falta ética
las relaciones múltiples de las que no sería razonablemente esperable que
deterioren la relación o generen riesgo de explotación o daño.
3.06 CONFLICTOS DE INTERESES: Se abstienen de asumir un
rol profesional cuando sea razonablemente esperable que relaciones o intereses
personales, científicos, profesionales, legales, financieros o de otro tipo
pudieran menoscabar su objetividad, competencia o eficacia en el desempeño
de sus funciones como psicólogos o exponer a daño o explotación a la persona
u organización con la que existe la relación profesional.
3.07 REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS A TERCEROS: Cuando acuerdan
prestar servicios a una persona o entidad a pedido de un tercero, tratan de
determinar al inicio del servicio la naturaleza de la relación con todos los
individuos u organizaciones involucradas.
3.08 RELACIONES DE EXPLOTACIÓN: No se aprovechan de
aquellas personas sobre quienes tienen autoridad de supervisión, evaluación o
de otro tipo, tales como clientes/ pacientes, estudiantes, supervisados,
participantes en investigaciones y empleados.
3.09 TRABAJO CONJUNTO CON OTROS PROFESIONALES: Coopera con otros profesionales a los efectos de brindar
servicios a sus clientes/ pacientes de manera eficaz y apropiada
3.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Obtiene el consentimiento informado
del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente
comprensible cuando conduce investigaciones o preste servicios de evaluación,
terapia, counseling ya sea en persona o
por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación
3.11 SERVICIOS PSICOLÓGICOS BRINDADOS A O A TRAVÉS DE
ORGANIZACIONES: Si por razones legales o de sus roles institucionales, no pudiera proveer información a individuos particulares o a
grupos, les informarán al respecto al inicio del servicio.
3.12 INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PSICOLÓGICOS: Hace esfuerzos razonables para facilitar la
prestación de los servicios psicológicos en caso de que sean interrumpidos por
factores tales como enfermedad del terapeuta, muerte, indisponibilidad, mudanza,
o jubilación, o por la mudanza o limitaciones financieras del cliente/paciente
4. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
4.01 MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD: Tienen como
obligación primordial y tomar las precauciones razonables para proteger la información
confidencial obtenida o conservada por cualquier medio
4.02 DISCUSIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONFIDENCIALIDAD: Discuten
con las personas (incluyendo, en la medida de lo posible, a las personas legalmente
incapaces de dar consentimiento y a sus representantes legales) y
organizaciones con quienes establecen una relación científica o profesional, (1)
las limitaciones relevantes en la confidencialidad y (2) los usos previsibles
de la información obtenida a través de sus actividades psicológicas.
4.03 GRABACIONES: Obtienen el permiso de los individuos a
quienes proveen servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus
voces o imágenes
4.04 MINIMIZACIÓN DE LAS INTRUSIONES A LA PRIVACIDAD: Incluyen
en sus consultas e informes orales y escritos únicamente la información relativa
al propósito para el que la comunicación ha sido realizada
4.05 REVELACIONES DE INFORMACIÓN: Pueden revelar la
información confidencial con el apropiado consentimiento de la empresa cliente,
el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre
del cliente/paciente, excepto en los casos que esté específicamente prohibido
por ley o cuando ésta lo permita para fines legítimos.
4.06 CONSULTAS: Al consultar con colegas, no revelan información
confidencial que pueda razonablemente conducir a la identificación de un
cliente/paciente, participante de investigación, u otra persona u organización con
quien tengan una relación confidencial, a menos que
hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona u organización o que
la revelación no pueda ser evitada, y revelan información sólo en el grado necesario
para lograr los propósitos de la consulta.
4.07 USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA DOCENCIA U
OTROS FINES: No revelan información confidencial individualmente identificable
relativa a sus clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigación,
clientes organizacionales, u otros destinatarios de sus servicios, obtenida
durante el curso de su trabajo
5. PUBLICIDAD Y OTRAS DECLARACIONES PÚBLICAS
5.01 EVITAR DECLARACIONES FALSAS O ENGAÑOSAS: En lo
relativo a su capacitación, experiencia o competencia; sus títulos académicos; sus
referencias, sus afiliaciones institucionales, sus
servicios; los fundamentos científicos o clínicos, los resultados o grado de éxito
de sus servicios; sus honorarios; o sus publicaciones o hallazgos de una
investigación.
5.02 DECLARACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS: Los psicólogos
que comprometen a otras personas en la creación o difusión de declaraciones
públicas que promocionan su práctica profesional, productos o actividades serán
responsables profesionalmente por tales declaraciones; no retribuyen a los
empleados de la prensa escrita, la radio, la televisión u otros medios de
comunicación, a cambio de publicidad a través de noticias.
5.03 DESCRIPCIONES DE TALLERES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
EXTRA CURRICULARES: Se aseguran de que anuncios, catálogos, folletos, o
publicidades con información sobre talleres, seminarios u otros programas
educativos extra curriculares, describan de manera precisa los objetivos educativos, los docentes a cargo
y los costos involucrados.
5.04 PRESENTACIONES EN LOS MEDIOS: Toman precauciones para asegurar que las
declaraciones que ofrecen consejos o
comentarios públicos en forma impresa, vía Internet u otra forma de transmisión
electrónica estén basadas en su conocimiento profesional, capacitación o
experiencia de conformidad con la práctica apropiada y la bibliografía
psicológica.
5.05 TESTIMONIOS: No solicitan el testimonio de clientes/
pacientes en tratamiento o de otras personas que, a causa de circunstancias
particulares, son vulnerables a influencias indebidas
5.06 GESTIONES: No se involucran, ni directamente ni a
través de intermediarios, en gestiones de negocios no autorizadas,
representando a pacientes o clientes psicoterapéuticos reales o potenciales u otras
personas que a causa de circunstancias particulares sean vulnerables a
influencias indebidas
6. REGISTROS Y HONORARIOS
6.01 DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO Y
MANTENIMIENTO DE REGISTROS: Crean los registros y datos relacionados con su
trabajo profesional y científico, y mientras estén bajo su control, los
mantienen, difunden, almacenan, retienen y eliminan.
6.02 MANTENIMIENTO, DIFUSIÓN Y ELIMINACIÓN DE REGISTROS
CONFIDENCIALES DE TRABAJO CIENTÍFICO Y PROFESIONAL: Mantienen la
confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar los registros
bajo su control, sean escritos, automatizados o en otro medio.
6.03 RETENCIÓN DE REGISTROS POR FALTA DE PAGO: El solo
hecho de no haber recibido el pago no constituye motivo suficiente para que los
psicólogos retengan los registros solicitados y necesarios para un tratamiento
de emergencia del cliente/paciente y que estén bajo su control.
6.04 HONORARIOS Y ACUERDOS FINANCIEROS: Los destinatarios de servicios psicológicos llegan
a un acuerdo que especifique la retribución y la forma de pago
6.05 TRUEQUE CON CLIENTES/PACIENTES: Pueden participar en
el trueque si no está clínicamente contraindicado, y no resulta en un acuerdo de explotación
6.06 EXACTITUD EN LOS INFORMES A LOS RESPONSABLES DE PAGO
Y FUENTES DE FINANCIACIÓN: Toman las
medidas razonables para asegurar el reporte exacto sobre la naturaleza de los servicios
provistos o de las investigaciones realizadas,
6.07 DERIVACIONES
Y HONORARIOS: Cuando pagan, reciben un
pago, o comparten honorarios con otro profesional, en una relación que no sea
de empleador-empleado, el pago correspondiente a cada uno se basa en los
servicios que provee (clínicos, de consulta, administrativos u otros) y no en
la derivación en sí misma.
7. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
7.01 DISEÑO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: Toman
las medidas razonables para asegurar que los programas para brindar conocimientos
y experiencias cumplan los objetivos para los que
fueron diseñados
4.
IMPORTANCIA
DE SEGUIR Y RESPETAR EL CÓDIGO DE ÉTICA AL REALIZAR UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
Un
Código de Ética ofrece al profesional de la Psicología un
marco y un estímulo para la reflexión cuando su trabajo será una evaluación
psicológica, porque de la ética pura parte toda actuación honesta del ser humano.
El código de ética por lo tanto es una guía incuestionable en la cual apoyarse
cuando de su trabajo se trata. Al hacer una evaluación psicológica entran en
juego todos los conocimientos teóricos de la Psicología, pero también los
humanos, los que le hacen reconocer al otro como persona y no se trata de seguir
ciegamente una serie de orientaciones como si estuvieran grabadas en piedra
sino de tener una orientación en la que se delimite el trabajo que se realiza.
5.
REFERENCIAS
APA.
(ENMIENDAS 2010). PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
Recuperado el 17 de febrero de 2017, de AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION
(APA): www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/Codigo_APA.pdf
Brugmann García, A.
(2007). Código Ético del Psicólogo, 4a.ed. reimp.2009. Recuperado el 17
de febrero de 2017, de Sociedad Mexicana de Psicología, Trillas:
www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/CODIGO_ETICO_SMP.pdf
Lindsay, G. (30 de
septiembre-diciembre de 2009). Ética Profesional y Psicología,.
Recuperado el 2017 de febrero de 2017, de Papeles del Psicólogo ´(en línea) :
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77811790002> ISSN 0214-7823
El fin último de un código de ética es la protección de los usuarios de la profesión referida a ese código. La psicología, commo ua actividad en la que el profesional trabaja con gran cantidad de información confidencial y sumamente delicada de sus pacientes, no es sólo deseable sino imprescindible contar con un código de ética que describa muy puntualmente las reglas que han de seguirse para resguardar esa valiosa información de la vida de sus clientes.
ResponderEliminarLa American Psychologist Association (APA) es la organización rectora de los psicólogos y de su código han partido los de muchos de los distintos países.
Los códigos de ética expresan los principios generales de observancia en la actuación profesional, con las normas relativas a privacidad, confidencialidad, publicidad, competencia, relaciones y un sin fin de reglas más. Podrían destacarse como fundamentales el consentimiento informado, el trato de la información sobre la intimidad del paciente, así como los alcances del código mismo.