viernes, 17 de febrero de 2017





CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO Y SU IMPORTANCIA EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
1.    IMPORTANCIA DE LA ÉTICA PROFESIONAL
La práctica de la psicología se basa en conocimientos y habilidades adquiridos a través del estudio y su práctica; por otro lado, la ética del profesional dedicado a la Psicología  es un recurso imprescindible cuando se trata de aplicar esos conocimientos al tratar a sus clientes.  La práctica ética se desarrolla a medida que se adquiere experiencia profesional y se presentan   retos con cada uno de los consultantes.
Según (Lindsay, 2000) un interrogatorio a un paciente puede conceptualizarse como intrusivo y tiene implicaciones en el bienestar del entrevistado, aunque haya sido voluntaria su participación en el cuestionario, por lo que el profesional de la psicología ha de abordar éste con sumo cuidado y con el entendimiento de la vulnerabilidad del cliente. La consideración ética de la realización de la investigación de la intimidad del paciente, requiere prestar atención a las dimensiones que le conciernen y aquí se debe estar seguro de que se ha incluido cabalmente  su consentimiento para recabar información confidencial y que se utilizará estrictamente para llegar a una evaluación de su estado mental y psicológico.
2.    ¿POR QUÉ UN CÓDIGO ÉTICO?
Los códigos éticos se caracterizan, de forma explícita o implícita, por dos elementos: una serie de principios éticos y unas declaraciones sobre la práctica que normalmente están escritas en forma de normas de obligado cumplimiento  Por lo tanto, los códigos éticos, son medios para traducir las creencias acerca del comportamiento adecuado en declaraciones que especifican cómo los profesionales pueden actuar apropiadamente. Estos principios se derivan de posiciones morales generales incluyendo los valores.  (Lindsay, 2009)
Cada año   APA publica  estadísticas en referencia a las denuncias recibidas por la conducta de algunos de sus miembros. Aunque en términos de porcentaje estas no presentan índices muy elevados, el número de denuncias no es insignificante. En 2006 la Sociedad Británica de Psicología (BPS) recibió 109 denuncias, designó 20 grupos para la investigación de las denuncias, y siete de ellas fueron llevadas al Comité de Conducta; la APA informó que fueron interpuestas 82 denuncias y se  abrieron 29 nuevos casos (véase el informe anual de la Sociedad Británica de psicología www.bps.org.uk y el número especial del American Psychologist que se publica cada agosto) (Lindsay, 2009).
3.    CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO RESUMEN (APA, ENMIENDAS 2010)
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA) ENMIENDAS 2010
El propósito del Código de Ética es proporcionar orientación para los psicólogos y reglas de conducta profesional que puedan ser aplicadas por la APA y por otras instituciones que decidan adoptarlas. El Código de Ética no se propone ser fundamento de responsabilidad civil. El hecho de que un psicólogo haya violado las normas del Código de Ética no determina por sí mismo que el psicólogo sea legalmente responsable en un proceso judicial, que un contrato sea ejecutable ni que de ello se desprendan otras consecuencias legales. (APA, ENMIENDAS 2010)

a.     INDICE DE TEMAS Y RESUMEN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA APA
PRINCIPIO A: BENEFICENCIA Y NO MALEFICENCIA Los psicólogos se esfuerzan por hacer el bien a aquellos con quienes interactúan profesionalmente y asumen la responsabilidad de no hacer daño
PRINCIPIO B: FIDELIDAD Y RESPONSABILIDAD. Los psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes trabajan. Son conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan.
PRINCIPIO C: INTEGRIDAD. Los psicólogos buscan promover la exactitud, honestidad y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la psicología
PRINCIPIO D: JUSTICIA  Los psicólogos reconocen que la imparcialidad y la justicia permiten que todas las personas accedan y se beneficien de los aportes de la psicología, y que se equipare la calidad de los procesos, procedimientos y servicios llevados a cabo
PRINCIPIO E: RESPECTO POR LOS DERECHOS Y LA  DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: Los psicólogos respetan la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la autodeterminación de los individuos

NORMAS  ÉTICAS
1. RESOLUCIÓN DE CUESTIONES ÉTICAS
1.01 MAL USO DEL TRABAJO DE LOS PSICÓLOGOS Si los psicólogos toman conocimiento de un uso incorrecto o de una tergiversación de su trabajo, proceden de manera razonable para corregirlo o minimizarlo
1.02 CONFLICTOS ENTRE LA ÉTICA Y LAS LEYES, LAS REGULACIONES U OTRA AUTORIDAD LEGAL: Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran en conflicto con las leyes, las regulaciones, u otra autoridad legal, los psicólogos aclaran la naturaleza del conflicto, manifiestan su compromiso con el Código de Ética y toman las medidas razonables para resolverlo.
1.03 CONFLICTOS ENTRE LA ÉTICA Y LAS EXIGENCIAS INSTITUCIONALES:  Bajo ninguna circunstancia esta norma es utilizada para justificar o defender violaciones a los Derechos Humanos
1.04 RESOLUCIÓN INFORMAL DE VIOLACIONES A LA ÉTICA: Cuando los psicólogos consideran que puede haber existido una violación a la Ética por parte de otro psicólogo, llaman la atención de ese individuo para intentar resolver el problema
1.05 INFORME DE VIOLACIONES A LA ÉTICA: Esta norma no rige cuando la intervención pudiera violar derechos de confidencialidad o cuando los psicólogos hayan sido contratados para revisar el trabajo de otro psicólogo cuya conducta profesional está cuestionada
1.06 COOPERACIÓN CON COMITÉS DE ÉTICA: Los psicólogos colaboran en investigaciones éticas, procedimientos y otros  requerimientos que surjan de la APA o de otra asociación psicológica de los estados afiliada a la que ellos pertenecen
1.07 DEMANDAS INADECUADAS: Los psicólogos no presentan ni promueven la presentación de denuncias por faltas éticas que se realicen con imprudente ligereza o con desconocimiento deliberado de los hechos, y que serían objeto de refutación
1.08 DISCRIMINACIÓN INJUSTA CONTRA DEMANDANTES Y DEMANDADOS: Los psicólogos no le niegan el empleo, las posibilidades de desarrollo  el ingreso a programas académicos o de otro tipo, la estabilidad o el crecimiento laboral a una persona por el sólo hecho de haber presentado o haber sido objeto de una demanda por una falta ética
2. COMPETENCIA
2.01 LÍMITES DE LA COMPETENCIA:  Los psicólogos sólo prestan servicios, enseñan y llevan adelante investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con su educación, capacitación, supervisión, consultas, estudio, o experiencia profesional.
2.02 SERVICIOS EN CASOS DE EMERGENCIA: En casos de emergencia, los psicólogos brindan atención a individuos para quienes no se encuentran disponibles otros servicios de salud mental y para la cual no han obtenido la capacitación necesaria. Los servicios serán interrumpidos tan pronto como la emergencia haya concluido, o los servicios apropiados ya se encuentren disponibles
2.03 MANTENER LA COMPETENCIA: Los psicólogos realizan esfuerzos permanentes para desarrollar y mantener su competencia
2.04 FUNDAMENTOS PARA LOS JUICIOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES: 
2.05 DELEGACIÓN DEL TRABAJO A TERCEROS: Los psicólogos que delegan trabajo a empleados, supervisados o asistentes de docencia o investigación, o que utilizan los servicios de otros, tales como intérpretes, toman las medidas razonables para evitar que se pierda la objetividad con el paciente.
2.06 PROBLEMAS Y CONFLICTOS PERSONALES: Los psicólogos se abstienen de iniciar una actividad si conocen o deberían conocer que existe una posibilidad considerable de que sus problemas personales les impidan desempeñar sus actividades laborales de manera competente
3. RELACIONES HUMANAS
3.01 DISCRIMINACIÓN INJUSTA: Los psicólogos no discriminan injustamente basándose en la edad, género, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, orientación o identidad sexual,  discapacidad, nivel socio-económico, o cualquier otro motivo prohibido por ley
3.02 ACOSO SEXUAL: Los psicólogos no se involucran en situaciones de acoso sexual
3.03 OTRAS FORMAS DE ACOSO:  No se involucran, a sabiendas, en comportamientos de acoso o denigración para con las personas con quienes interactúan en su trabajo, basándose en factores tales como la edad, género, identidad u orientación sexual, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, discapacidad, idioma o nivel socio-económico.
3.04 EVITAR EL DAÑO:  Toman las medidas razonables para evitar dañar a sus clientes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones, empresas y otros con quienes trabajen,
3.05 RELACIONES MÚLTIPLES: Se abstiene de establecer una relación múltiple si pudiera razonablemente esperarse que tal relación disminuya la objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogo, o bien ponga en riesgo de explotación o daño a la persona con la cual existe la relación profesional. No constituyen una falta ética las relaciones múltiples de las que no sería razonablemente esperable que deterioren la relación o generen riesgo de explotación o daño.
3.06 CONFLICTOS DE INTERESES: Se abstienen de asumir un rol profesional cuando sea razonablemente esperable que relaciones o intereses personales, científicos, profesionales, legales, financieros o de otro tipo pudieran menoscabar su objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogos o exponer a daño o explotación a la persona u organización con la que existe la relación profesional.
3.07 REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS A TERCEROS: Cuando acuerdan prestar servicios a una persona o entidad a pedido de un tercero, tratan de determinar al inicio del servicio la naturaleza de la relación con todos los individuos u organizaciones involucradas.
3.08 RELACIONES DE EXPLOTACIÓN: No se aprovechan de aquellas personas sobre quienes tienen autoridad de supervisión, evaluación o de otro tipo, tales como clientes/ pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones y empleados.
3.09 TRABAJO CONJUNTO CON OTROS PROFESIONALES: Coopera  con otros profesionales a los efectos de brindar servicios a sus clientes/ pacientes de manera eficaz y apropiada
3.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Obtiene el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible cuando   conduce investigaciones o preste servicios de evaluación, terapia, counseling  ya sea en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación
3.11 SERVICIOS PSICOLÓGICOS BRINDADOS A O A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES: Si por razones legales o de sus roles institucionales,  no pudiera proveer   información a individuos particulares o a grupos, les informarán al respecto al inicio del servicio.
3.12 INTERRUPCIÓN  DE LOS SERVICIOS PSICOLÓGICOS: Hace  esfuerzos razonables para facilitar la prestación de los servicios psicológicos en caso de que sean interrumpidos por factores tales como enfermedad del terapeuta, muerte, indisponibilidad, mudanza, o jubilación, o por la mudanza o limitaciones financieras del cliente/paciente
4. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
4.01 MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD: Tienen como obligación primordial y tomar las precauciones razonables para proteger la información confidencial obtenida o conservada por cualquier medio
4.02 DISCUSIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONFIDENCIALIDAD: Discuten con las personas (incluyendo, en la medida de lo posible, a las personas legalmente incapaces de dar consentimiento y a sus representantes legales) y organizaciones con quienes establecen una relación científica o profesional, (1) las limitaciones relevantes en la confidencialidad y (2) los usos previsibles de la información obtenida a través de sus actividades psicológicas.
4.03 GRABACIONES: Obtienen el permiso de los individuos a quienes proveen servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus voces o imágenes
4.04 MINIMIZACIÓN DE LAS INTRUSIONES A LA PRIVACIDAD: Incluyen en sus consultas e informes orales y escritos únicamente la información relativa al propósito para el que la comunicación ha sido realizada
4.05 REVELACIONES DE INFORMACIÓN: Pueden revelar la información confidencial con el apropiado consentimiento de la empresa cliente, el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/paciente, excepto en los casos que esté específicamente prohibido por ley o cuando ésta lo permita para fines legítimos.
4.06 CONSULTAS: Al consultar con colegas, no revelan información confidencial que pueda razonablemente conducir a la identificación de un cliente/paciente, participante de investigación, u otra persona u organización con quien   tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona u organización o que la revelación no pueda ser evitada, y   revelan información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta.
4.07 USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA DOCENCIA U OTROS FINES: No revelan información confidencial individualmente identificable relativa a sus clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigación, clientes organizacionales, u otros destinatarios de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo
5. PUBLICIDAD Y OTRAS DECLARACIONES PÚBLICAS
5.01 EVITAR DECLARACIONES FALSAS O ENGAÑOSAS: En lo relativo a su capacitación, experiencia o competencia; sus títulos académicos;   sus referencias,   sus afiliaciones institucionales, sus servicios; los fundamentos científicos o clínicos, los resultados o grado de éxito de sus servicios;   sus honorarios; o  sus publicaciones o hallazgos de una investigación.
5.02 DECLARACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS: Los psicólogos que comprometen a otras personas en la creación o difusión de declaraciones públicas que promocionan su práctica profesional, productos o actividades serán responsables profesionalmente por tales declaraciones; no retribuyen a los empleados de la prensa escrita, la radio, la televisión u otros medios de comunicación, a cambio de publicidad a través de noticias.  
5.03 DESCRIPCIONES DE TALLERES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS EXTRA CURRICULARES: Se aseguran de que anuncios, catálogos, folletos, o publicidades con información sobre talleres, seminarios u otros programas educativos extra curriculares, describan de manera precisa  los objetivos educativos, los docentes a cargo y los costos involucrados.
5.04 PRESENTACIONES EN LOS MEDIOS: Toman  precauciones para asegurar que las declaraciones  que ofrecen consejos o comentarios públicos en forma impresa, vía Internet u otra forma de transmisión electrónica estén basadas en su conocimiento profesional, capacitación o experiencia de conformidad con la práctica apropiada y la bibliografía psicológica.
5.05 TESTIMONIOS: No solicitan el testimonio de clientes/ pacientes en tratamiento o de otras personas que, a causa de circunstancias particulares, son vulnerables a influencias indebidas
5.06 GESTIONES: No se involucran, ni directamente ni a través de intermediarios, en gestiones de negocios no autorizadas, representando a pacientes o clientes psicoterapéuticos reales o potenciales u otras personas que a causa de circunstancias particulares sean vulnerables a influencias indebidas
6. REGISTROS Y HONORARIOS
6.01 DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS: Crean los registros y datos relacionados con su trabajo profesional y científico, y mientras estén bajo su control, los mantienen, difunden, almacenan, retienen y eliminan.
6.02 MANTENIMIENTO, DIFUSIÓN Y ELIMINACIÓN DE REGISTROS CONFIDENCIALES DE TRABAJO CIENTÍFICO Y PROFESIONAL: Mantienen la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar los registros bajo su control, sean escritos, automatizados o en otro medio.
6.03 RETENCIÓN DE REGISTROS POR FALTA DE PAGO: El solo hecho de no haber recibido el pago no constituye motivo suficiente para que los psicólogos retengan los registros solicitados y necesarios para un tratamiento de emergencia del cliente/paciente y que estén bajo su control.
6.04 HONORARIOS Y ACUERDOS FINANCIEROS: Los  destinatarios de servicios psicológicos llegan a un acuerdo que especifique la retribución y la forma de pago
6.05 TRUEQUE CON CLIENTES/PACIENTES: Pueden participar en el trueque si no está clínicamente contraindicado, y  no resulta en un acuerdo de explotación
6.06 EXACTITUD EN LOS INFORMES A LOS RESPONSABLES DE PAGO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN:  Toman las medidas razonables para asegurar el reporte exacto sobre la naturaleza de los servicios provistos o de las investigaciones realizadas,
 6.07 DERIVACIONES Y HONORARIOS: Cuando  pagan, reciben un pago, o comparten honorarios con otro profesional, en una relación que no sea de empleador-empleado, el pago correspondiente a cada uno se basa en los servicios que provee (clínicos, de consulta, administrativos u otros) y no en la derivación en sí misma.
7. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
7.01 DISEÑO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: Toman las medidas razonables para asegurar que los programas para brindar conocimientos y experiencias cumplan los objetivos para los       que fueron diseñados

4.    IMPORTANCIA DE SEGUIR Y RESPETAR EL CÓDIGO DE ÉTICA AL REALIZAR UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

Un Código de Ética   ofrece al profesional de la Psicología un marco y un estímulo para la reflexión cuando su trabajo será una evaluación psicológica, porque de la ética pura  parte toda actuación honesta del ser humano. El código de ética por lo tanto es una guía incuestionable en la cual apoyarse cuando de su trabajo se trata. Al hacer una evaluación psicológica entran en juego todos los conocimientos teóricos de la Psicología, pero también los humanos, los que le hacen reconocer al otro como persona y no se trata de seguir ciegamente una serie de orientaciones como si estuvieran grabadas en piedra sino de tener una orientación en la que se delimite el trabajo que se realiza.



5.    REFERENCIAS

APA. (ENMIENDAS 2010). PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA. Recuperado el 17 de febrero de 2017, de AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA): www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/Codigo_APA.pdf
Brugmann García, A. (2007). Código Ético del Psicólogo, 4a.ed. reimp.2009. Recuperado el 17 de febrero de 2017, de Sociedad Mexicana de Psicología, Trillas: www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/CODIGO_ETICO_SMP.pdf
Lindsay, G. (30 de septiembre-diciembre de 2009). Ética Profesional y Psicología,. Recuperado el 2017 de febrero de 2017, de Papeles del Psicólogo ´(en línea) : http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77811790002> ISSN 0214-7823

1 comentario:

  1. El fin último de un código de ética es la protección de los usuarios de la profesión referida a ese código. La psicología, commo ua actividad en la que el profesional trabaja con gran cantidad de información confidencial y sumamente delicada de sus pacientes, no es sólo deseable sino imprescindible contar con un código de ética que describa muy puntualmente las reglas que han de seguirse para resguardar esa valiosa información de la vida de sus clientes.
    La American Psychologist Association (APA) es la organización rectora de los psicólogos y de su código han partido los de muchos de los distintos países.
    Los códigos de ética expresan los principios generales de observancia en la actuación profesional, con las normas relativas a privacidad, confidencialidad, publicidad, competencia, relaciones y un sin fin de reglas más. Podrían destacarse como fundamentales el consentimiento informado, el trato de la información sobre la intimidad del paciente, así como los alcances del código mismo.

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